SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
1)
Por su parte la recurrida informa: 1) Que la demandada respondió en forma muy escueta sin indicar qué puntos estaba admitiendo y respecto a qué trabajadores, además de que la demanda tampoco fue clara dado que habla de trabajadores sin especificaciones concretas; 2) Que “abierto el término de prueba se puso a derecho “ de acuerdo a los artículos 151, 152, 154 y 155 del Código Procesal del Trabajo, no fue observado conforme al artículo 149 del mismo Código; 3) Que no puede referirse al fondo porque estaría adelantando criterio, y como jueza tiene aún la facultad hasta antes de dictar sentencia de recibir pruebas, pues tiene la obligación de conocer la verdad de los hechos y si existió relación laboral a fin de dictar el fallo.