SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/01-R

Fecha: 02-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 14 de mayo de 2001, corriente de fs. 6 a 7 de obrados, el recurrente refiere que presentó una demanda de homologación de un convenio suscrito ante la Inspección del Trabajo y luego formulando demanda de pago de derechos laborales, encuentra que la judicatura laboral se declara incompetente para conocer mi primera demanda y que a la segunda se le aplica un trámite contrario a las disposiciones que rigen la materia, pues resulta que la parte demandada contestando confesó en su integridad la acción, pero la Jueza en lugar de dictar sentencia abre término probatorio, dentro del cual ofreció prueba pidiendo día y hora para su recepción; sin embargo, se fijó audiencia para recibirla fuera del término de prueba, actuaciones con las cuales la recurrida  vulnera los artículos 8-a), 29, 32, 157 y 162 de la Constitución, 1-13) de la Ley de Organización Judicial, 3-d), g) e i), 53, 56, 58, 59 y fundamentalmente los artículos 140 y 154 del Código Procesal del Trabajo, pues la Jueza debía imprimir celeridad, economía y protección legal a los derechos sociales  y no obstaculizar el proceso haciéndolo más litigioso, creando riesgos de una posible nulidad de obrados por contravención a principios básicos en los juicios laborales previstos en los artículos 3-e), 57, 149 y 151 del Código Procesal del Trabajo, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga que la recurrida dicte sentencia sin mayores trámites dentro del término de Ley.

Que, la previsión citada es aplicable al caso de autos, por cuanto el recurrente tanto en su demanda del Recurso como en la audiencia ha expresado que dictado el Auto que sujetaba la causa a prueba, presentó su memorial ofreciendo prueba pidiendo también señalamiento para la deposición de sus testigos, acto que demuestra claramente su consentimiento libre y expreso a la resolución impugnada. Consecuentemente, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a un análisis de fondo del Recurso.