SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 644/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
1)
Por su parte los recurridos informaron: 1) Que al encontrarse en libertad el recurrente la audiencia ya no tiene sentido; 2) Que dictada la absolución a solicitud se dispuso la cesación de la detención de acuerdo al artículo 239-1) de la Ley Nº 1970, aplicándose medidas substitutivas; 3) Que la aparente tardanza se debe a que el recurrente presentó a sus fiadores recientemente, el 1º de junio a hrs. 17:00, y ellos el día siguiente sábado tenían visita de cárcel de la cual retornaron a hrs. 11:30, sin que haya tiempo para realizar otros actos; empero, el recurrente presentó su demanda el lunes siguiente hábil cuando recién su libertad era posible y 4) Que el recurrente no se encontraba en condición de arrestado para invocar el artículo 225 de la citada Ley.
1) Que, dentro del proceso penal por delitos incursos en la Ley 1008 que se sigue contra Dionisio Urey Cayari y otros, el 7 de mayo de 2001, se dictó sentencia absolviendo de culpa y pena al recurrente (fs. 7-11), ante lo cual éste el 11 del mismo mes y año solicitó cesación de su detención sustentando la misma en los artículos 239 de la Ley Nº 1970 y 17-a) de la Ley Nº 1685 (fs. 13), petición que le fue concedida en audiencia celebrada al efecto el 23 de mayo de 2001, habiéndosele impuesto las medidas sustitutivas de arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares, la obligación de presentarse ante el Juez de Vigilancia y Sustancias Controladas y fianza personal (fs.14-15).