Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 645/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 REVOCA la Resolución de fs. 16 de obrados, pronunciada el 3 de junio de 2001, por la Jueza Segunda de Sentencia y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la libertad del recurrente por estar ante autoridad competente. Asimismo, se ordena proceder conforme al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.