SENTENCIA Constitucional N° 650/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
a)
A su turno, el Presidente del Colegio Médico Departamental a través de su abogado informó: a) Que el Colegio Médico de Bolivia se rige por sus Estatutos y Reglamentos. Así el art. 5 del Estatuto del Médico Empleado dispone que la designación de un médico empleado de base en cargos vacantes o de nueva creación se hará por concurso de méritos y examen de competencia. En cumplimiento de dicha normativa las instituciones de Salud tales como el Colegio Medico Departamental, el Servicio Departamental de Salud y la Dirección del Hospital “Santa Bárbara” convocaron a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierto Regional para optar a los cargos que se detallan en la convocatoria; b) Que los recurrentes fueron contratados en forma eventual hasta que se convoque a Concurso de Méritos, de acuerdo al memorandum de designación; c) Que el Recurso interpuesto se apoya en disposiciones legales que no están en vigencia como es el Estatuto del Funcionario Público pues el mismo recién entrará en vigencia, pero aún en el supuesto de su vigencia la referida disposición legal en su art. 3 párrafo tercero dispone que el Servicio de Salud Pública se regirá por legislación especial, d) Que los recurrentes no agotaron los medios y recursos legales de impugnación para que se deje sin efecto la Convocatoria.