SENTENCIA Constitucional N° 650/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 650/01-r

Fecha: 03-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que en su demanda presentada el 14 de mayo del año en curso (fs. 12-14) y la correspondiente complementación (fs. 19-20), los recurrentes manifiestan que las autoridades recurridas cometieron actos y omisiones indebidas que vulneran su condición de médicos empleados del Hospital “Santa Bárbara”, pues nunca recibieron una comunicación oficial que determine la conclusión del vinculo laboral con la Secretaría Departamental de Salud. En consecuencia nunca fueron retirados y menos sus cargos estuvieron vacantes para que sean dispuestos a través de una Convocatoria Abierta como ocurrió vulnerándose de ese modo el derecho que tenían a ser evaluados por el Sistema de Administración de Personal (SAP) transcurridos los 90 días de su trabajo eventual para que puedan acceder o no a la carrera administrativa conforme lo establecen los arts. 46 al 54 de la referida disposición legal concordante con las disposiciones contenidas en los arts. 1 inc. c), 5 inc. e), 21  de la Ley Nº 2027. Aclaran que su reclutamiento fue por invitación directa en base a sus méritos personales y profesionales.

Por lo expuesto, interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierto Regional ratificándolos como médicos empleados eventuales en los cargos que les fueron asignados en el Hospital “Santa Bárbara” hasta que sean cumplidas la normas de la Ley SAFCO, Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, la R.S. Nº 217064 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

1.   Que los recurrentes mediante memorandum Nos. 0454 de 7 de abril de 2000 (item 40006), 0452 de la misma fecha (item 40005) y 0485 de 13 de abril (item 40007) fueron designados como médico internista, médica cirujana y médico anestesiólogo, respectivamente  del Hospital “Santa Bárbara”, constando en los dos primeros memorandums  que la designación tendría vigencia hasta que se convoque a Concurso de Méritos y Examen de Competencia (fs. 3, 7, y 9).

2.   Que conforme consta de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierto Regional de 2 de mayo de 2001, la Dirección del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca y la Dirección del Hospital “Santa Bárbara” convocaron a dicho examen y concurso de méritos para optar los cargos de: médico terapista (item 4006), médico terapista con item 4005 y medico de emergencias con item 4007.

CONSIDERANDO:  Que el art. 5.1. del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia  dispone que la designación de un Médico Empleado de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia, abierto provincial en primera instancia, abierto departamental en segunda instancia, abierto nacional en tercera instancia..” . En concordancia con la referida disposición el art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia señala: “En todas las instituciones especificadas en el artículo anterior, la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por Concurso de Méritos y Examen de Competencia, ya sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial y nacional, según corresponda”.

Que en el caso de autos, el Director Departamental de Salud de Chuquisaca y la Dirección del Hospital “Santa Bárbara” han emitido con plena facultad  la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierto Regional para optar a los cargos de médicos terapistas y médico de emergencias, entre otros, del Hospital “Santa Bárbara” de esta ciudad al tratarse de un concurso regional, el que contó con el visto bueno del Colegio Médico, en estricto cumplimiento de los arts. 5-2), 7) y 6-1), 2) y 3) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

Que en consecuencia, no se conculcaron los derechos de los recurrentes, máxime si se tiene en cuenta que la designación de los mismos no cumplió con las normas del Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico por lo que se hizo constar expresamente en memorandum que su designación era hasta que se convoque a Concurso de Méritos y Examen de Competencia; asimismo que sus haberes serían cancelados con items de nueva creación los que oportunamente se los darían a conocer.

Que el Amparo Constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata. Que por consiguiente, el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso,  ha efectuado una adecuada interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.