SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 652/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 652/2001-R

Fecha: 02-Jul-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución, declarando Improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que el Juez recurrido al proceder a la reapertura de la causa ha obrado conforme al art. 256 del Código de Procedimiento Penal. De igual manera, al admitir, conocer, resolver y por último conceder el Recurso de Apelación de Medida Cautelar impetrada, lo hizo en aplicación de la Ley N° 1970. 2) Que los Vocales recurridos no cometieron violación de norma procesal alguna ya que conocieron la alzada conforme dispone el art. 251 de la Ley N° 1970 y la resolvieron dentro de término, conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos en que fundaban su apreciación y valoración jurídica.