SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 653/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
la reiteración del recurso de revocatoria once meses después, es totalmente extemporánea e inviable
Que por otra parte, en cuanto al recurso de revocatoria contra la Resolución N° 018/2000, no mereció pronunciamiento por parte del Concejo dentro del plazo previsto por el art. 140 de la Ley N° 2028; sin que el recurrente efectúe reclamo alguno, determina que la inmediatez en la reparación que el orden constitucional proclama no ha sido observada; pues por consiguiente, la reiteración del recurso de revocatoria once meses después, es totalmente extemporánea e inviable, ya que una vez agotada la vía administrativa, el recurrente podía acudir a las vías legales correspondientes de acuerdo a los arts. 142-2) y 143 de la Ley N° 2028, o pedir la reconsideración de la Resolución impugnada de acuerdo al art. 22 de la citada Ley, e incluso plantear de inmediato el Amparo Constitucional ante el no pronunciamiento de resolución, para lograr la protección oportuna y eficaz de los derechos que considera conculcados.