Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 665/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
3.
3. El Tribunal de Amparo pronunció la resolución el 23 de mayo de 2001, declarando improcedente el Recurso, con los siguientes argumentos: 1) “Que, la inconcurrencia de los recurrentes a la precitada audiencia infringe la previsión contenida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional y hace presumir e inferir la aceptación y el consentimiento tácito del acto reclamado. Y por disposición del art. 96- 2) de dicha Ley, el Recurso de Amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente”.