SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 665/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes en representación del Consorcio “ANDRADE GUTIERREZ”, “COPESA” y “MINERVA”, en su memorial de fs. 10 presentado el 14 de mayo de 2001, interponen Recurso de Amparo Constitucional señalando que el 10 de enero de 2001 se presentó ante la Fiscalía General de la República una solicitud sobre la exención de pago con relación a los aranceles por intervención Fiscal en los contratos. La solicitud fue aceptada solamente en el 30% y no así la exención total, como se evidencia en la nota Nº 009/2001 de 26 de enero del presente año, sin tomar en cuenta que los contratos fueron suscritos con el Estado Boliviano, específicamente con el Servicio Nacional de Caminos, para el tramo Cota Pata - Santa Bárbara. Añaden que los contratos con el Estado deben ser protocolizados ante la Notaría de Gobierno, por lo que interponen el Recurso de Amparo de conformidad al art. 19 de la Constitución Política del Estado, solicitando la admisión de la demanda y el trámite de Ley.
Que por otra parte la ambigüedad del memorial presentado y las simples fotocopias de fs. 5 y 6 de obrados, no constituyen prueba suficiente que justifique las imprecisas pretensiones de los recurrentes. Además que éstos contaban con otros recursos para lograr la reconsideración del oficio de fs. 6.