SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
1)
Por su parte, las Fiscales recurridas reiteraron su informe por escrito alegando: 1) Que cuando Lilian Ferrufino se encontraba de turno el 1º de junio de 2001 a hrs. 01:30 de la madrugada ocurrió un hecho de sangre donde resultó muerta una persona, de lo cual no se le participó, pues la Policía desconocía cuáles eran los Fiscales que ingresaron de Turno con el nuevo sistema, que enterada del suceso se apersonó a la Policía Técnica Judicial a hrs. 10:30 del mismo día donde no se le informó nada porque el investigador estaba de descanso, por lo que conminó a que lo ubiquen para que le haga el informe respectivo dentro de las 8 horas; empero, durante todo el día viernes no hubo ningún resultado hasta el día sábado 2 de junio que salió de turno y 2) Que, en el turno de Sara Fuentes a hrs. 19:30 cuando un grupo de presuntos familiares del occiso trataba de agredir al recurrente, ante la intervención de la Radio Patrulla, les declaró que él había ocasionado la muerte, por lo que lo condujeron a la Policía Técnica Judicial, hecho del cual le comunicaron por teléfono a hrs. 22:00, habiéndoseles ordenado que pasaran el informe a la Fiscal co-recurrida por ser la encargada del caso, lo cual no se cumplió, dado que el investigador estaba de descanso y los actuados bajo llave, por lo que fue imposible informar en las 24 horas al Juez Cautelar, a quien también se le trató de ubicar para hacerle conocer la situación, pero no pudo ser encontrado.
A su turno los co-recurridos Rolando Aguilar y María José Rodríguez mediante su abogado aducen: 1) Que efectivamente el 1º de junio de 2001, se realizó el levantamiento de un cadáver conforme a las nuevas normas y sin la presencia del representante del Ministerio Público, no obstante lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 1970, pues al momento de efectuar tal acto no había un solo Fiscal, pese a que la Ley del Ministerio Público establece la dirección de la investigación durante las 24 horas; 2) Que el artículo 295-2) de la citada Ley, le otorga facultades para recibir declaraciones de quienes han presenciado el hecho, además de que ante un hecho de tal naturaleza la Policía no puede negarse a ir al lugar con la excusa de que debe esperar al Fiscal; 3) Que han cumplido sus funciones, pues existe un testigo que ha identificado al autor a quien se le persiguió y luego de las 24 horas fue detenido por la Unidad operativa de Tránsito y 4) Que es falso que las Fiscales no conocían ningún informe del levantamiento del cadáver, pues existe un requerimiento Fiscal de 1 de junio pidiendo que el médico forense practique la autopsia.