SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
1)
Por su parte el recurrido presta informe argumentando lo siguiente: 1) Que la denunciada fue puesta a disposición del Juez Cautelar antes de las 24 horas, pues fue detenida a hrs. 12:00 del 11 de junio de 2001 y en la tarde habló con ella donde le manifestó que no quería prestar su declaración, empero le aclaró que tenía otros problemas con los querellantes siendo por esa razón que no se le hizo preguntas respecto al fondo de la denuncia, pero no sabía de la existencia de antecedentes de otro proceso porque recién se hizo cargo de la investigación 7 días antes; 2) Que no se puede hablar de procesamiento indebido porque los actos que dirige son relativos a la investigación; 3) Que conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Penal no podía ordenar la libertad; 4) Que es falso que no se la hubiera notificado, pues existen fotografías de que las notificaciones fueron puestas en la puerta de su domicilio y 5) Que si correspondiera la acumulación será ordenada cuando se presenten las peticiones