SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 3 a 4 presentado en 7 de junio de 2001, el recurrente manifiesta que su representado fue detenido el 30 de noviembre de 2000 en cumplimiento de una supuesta orden de detención solicitada por el gobierno de Estados Unidos mediante un fax que no proviene de ningún personero consular y menos de la Embajada de ese país. Detención de la que se informó al Director Departamental de la FELCN, procediéndose luego a la apertura de su equipaje sin encontrarse ninguna sustancia controlada y a la incautación de su pasaporte, pase a bordo y otros documentos. El 1° de noviembre de 2000, Eduardo Sfeire ordenó al Director de la FELCN el arresto provisional de su representado y el 2 de diciembre del mismo año, lo condujeron ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, quien sin ninguna competencia ordenó su detención preventiva por sesenta días en Palmasola para después trasladarlo a Chonchocoro. El 25 de enero de 2001, la Embajada Norteamericana formalizó la solicitud de extradición de su representado, manifestando que aquel se encontraba detenido con conocimiento de la Fiscalía General de la República.

Que el Ministro recurrido recibió la nota 797 supuestamente de 29 de noviembre de 2000, por el que el Gobierno le solicita la detención preventiva de su representado con fines de extradición. Ante ello, esta autoridad en vez de remitir la petición a la Corte Suprema, omitiendo dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, dio curso a que una legación extranjera ordene la detención de un ciudadano mediante fax en territorio boliviano.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia de 8 de junio de 2001, cursante de fs. 53 a 59, luego de darse lectura a la demanda, el representante de la autoridad recurrida informó que el 1° de diciembre, la Cancillería de la República recibió una nota solicitando la detención preventiva con fines de extradición de la Embajada de Estados Unidos; la misma que el día 5, por nota verbal 797 fue remitida por fax a la Corte Suprema y enviada vía courrier el día 6, fecha en que la Corte Suprema comunicó al Ministerio que en virtud al Auto Supremo de esa data se dispuso el traslado del detenido a la cárcel de Chonchocoro de la ciudad de La Paz. Que la formalización de la extradición realizada por la Embajada de Estados Unidos con la nota verbal No. 058 de 24 de enero de 2001, fue transmitida a la Corte Suprema mediante nota de 25 de enero y recibida por ese Tribunal en 29 del mismo mes, todo en estricto cumplimiento del art. 7-1) del Tratado de Extradición con Estados Unidos.

Que el Gobernador de San Pedro de Chonchocoro informó que el 7 de diciembre de 2000, Eduardo Grajales ingresó al penal a su cargo, conforme al traslado dispuesto por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, en observancia del Auto Supremo de la misma fecha, dictado por la Sala Plena de la Corte Suprema dentro del trámite de extradición seguido a solicitud de la Embajada de Estados Unidos, como consta de la documentación adjunta.

1.   Que el 30 de noviembre de 2000, Eduardo Grajales Posso fue aprehendido por efectivos policiales en el aeropuerto de Viru Viru, para luego ser conducido a la Dirección Departamental de la FELCN y puesto a disposición del representante del Ministerio Público; posteriormente, mediante Mandamiento de 2 de diciembre de 2000, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz ordenó la detención preventiva de Eduardo Grajales por el término de 60 días, “a solicitud de detención preventiva en trámite de extradición” (sic) (fs. 13 y 16).

3.   Que por Auto Supremo de 6 de diciembre de 2000, la Sala Plena de la Corte Suprema dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Eduardo Grajales Posso, ordenando a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expida el mandamiento correspondiente. Asimismo, a través del Auto Supremo de 7 del mismo mes y año, determinó el traslado del detenido a la Cárcel de Chonchocoro de la ciudad de La Paz (fs. 20-22 y 47).

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se evidencia que el despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se limitó a recibir la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Eduardo Grajales Posso, así como la ratificación de la petición de extradición por la Embajada de Estados Unidos, poniendo ambas en conocimiento inmediato de la Corte Suprema de Justicia, la que con plena competencia ordenó la detención y el traslado a otro centro penitenciario del representado del recurrente.