Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
Improcedente el Recurso
Que en consecuencia, las autoridades demandadas actuaron conforme a derecho, no existiendo detención indebida por lo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar Improcedente el Recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.