SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

Improcedente el Recurso

Que en consecuencia, las autoridades demandadas actuaron conforme a derecho,  no existiendo detención indebida por lo que el  Juez de Hábeas Corpus al declarar Improcedente el Recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.