SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

Improcedente

Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus, dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente, debió con carácter previo acudir al Juez de la causa solicitando la cesación de la detención conforme al art. 12 de la Ley N° 1602, pues el Hábeas Corpus no puede ser sustituto de ningún otro recurso ordinario que la Ley franquea a las partes.

Que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar Improcedente el Recurso, ha valorado incorrectamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, toda vez que no tomó en cuenta que el Hábeas Corpus es una garantía constitucional establecida en resguardo de la libertad individual y no está supeditada a la inexistencia de otros recursos, como erróneamente afirma en la Sentencia que se revisa; sino que dada la naturaleza del Recurso, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el Recurso brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado. Así está establecido en la jurisprudencia creada por este Tribunal en las Sentencias Nos. 228/2000-R, 239/2000 R y 149/2001-R.