SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 686/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 686/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 16 de abril de 2001, cursante a fs. 27, la recurrente manifiesta que dentro del procedimiento voluntario de mensura y deslinde incoado por Pedro Orellana y Nora Martínez, el Juez de la causa dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento de una caseta de su propiedad.

Que el procedimiento de desapoderamiento no es procedente ni aplicable en los procesos voluntarios en los que no se definen derechos, por lo que las determinaciones del Juez recurrido de 1 y 13 de octubre de 1999, han sido dictadas sin competencia, siendo en consecuencia actos ilegales que restringen y suprimen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, por lo que pide se declare procedente el Recurso con costas, daños y perjuicios, ordenando la restitución de la caseta de su propiedad.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el 25 de mayo de 2001, en rebeldía de la autoridad recurrida, cual consta a fs. 42, la recurrente ratificó íntegramente su demanda, aduciendo que la sentencia pronunciada dentro del procedimiento voluntario de mensura y deslinde no prevé el desapoderamiento de ningún bien y que este Fallo Judicial fue confirmado en apelación, modificando la extensión pero sin mencionar tampoco la existencia de un desapoderamiento. Por consiguiente, en mérito a que su defendida ha sido privada del ejercicio de sus derechos con el empleo de la fuerza pública, pide se le restituya su propiedad.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos.