SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 704/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
2.
2. Por su parte los recurridos ratifican su informe escrito que cursa de fs. 50 a 53 de obrados en el que señalan: a) los recurrentes pretenden evadir la responsabilidad por dineros defraudados a la Cooperativa por la entonces Secretaria, durante las gestiones en que uno de los recurrentes fue Presidente y el otro garante del Tesorero, asumiendo los cargos por cuanto de acuerdo a los arts. 36, 41, 42 y 46 del Estatuto son los encargados de su manejo, recaudación y destino, habiéndolos responsabilizado la Asamblea General de Socios, máxima Instancia de la Cooperativa, comprometiéndose por ello a la recuperación de los mismos, otorgándoseles diferentes plazos, cumplidos los cuales no hicieron efectivo el pago, concediéndoles un último que venció el 4 de mayo del presente año, el que incumplido se procedió a marginarlos de la entidad revirtiendo sus derechos de línea, de acuerdo al compromiso efectuado por los recurrentes; b) que únicamente dieron cumplimiento a lo determinado por la Asamblea que fue la que impuso la sanción, debiendo dirigir la demanda contra todos los socios, oponiendo por ello excepción de impersonería de los demandados; c) la existencia de otros recursos antes de interponer el Amparo como la Federación de Cooperativas, la Secretaría respectiva, apelación ante el Directorio y la Asamblea General; d) haber consentido los hechos que reclaman en la realización de la Asamblea como asimismo el haber interpuesto queja ante INALCO, no les impedía haber recurrido a la Federación de Cooperativas; e) la omisión de señalar el derecho vulnerado ni el amparo que solicitan.