SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 704/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 704/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que los recurrentes  en su demanda de 16 de mayo de 2001, cursante de fs. 23 a 26 de obrados,  expresan que como socios y ex directivos de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto”,  poseen sus herramientas de trabajo, cumpliendo con sus obligaciones. Sin embargo el 5 de mayo del año en curso fueron notificados con el memorando por el cual se les suspende y revierten sus líneas en favor de la Cooperativa por una supuesta deuda, siendo la causal ilegal, sin observar los Estatutos, Reglamentos, Ley de Sociedades Cooperativas y la Constitución Política del Estado.

            Como antecedente  señalan que por el balance realizado al 31 de diciembre de 1995, cuando eran Directivos de la referida Cooperativa se estableció que la Secretaria-Cajera debía la suma de 2100.- $US y 7900.- Bs., dineros que se comprometieron hacer devolver con la responsable, quien hizo oferta de pago la que fue aceptada por la Asamblea, de la cual los recurridos hacen caso omiso señalando a sus personas como responsables.

            No obstante que los conflictos deben ser resueltos internamente  mediante la Secretaría respectiva,  omitiendo este trámite, sin proceso previo proceden a la suspensión  y reversión de sus líneas  argumentando el incumplimiento del poder otorgado por los actuales Directivos, el que al ser realizado unilateralmente sin la aceptación de los mandatarios carece de fuerza legal y en el que señalan  que su incumplimiento importaría la sanción que ya se les ha impuesto, acto por el que elevaron queja el 7 de mayo del presente año ante INALCO, sin obtener respuesta hasta la fecha.

             Que estos hechos constituyen un atentado contra su derecho al trabajo a la defensa y subsistencia consagrados por los arts. 7-d) y 156 de la Constitución Política del Estado, por lo que interponen Amparo Constitucional contra los Directivos de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto”, solicitando se  declare procedente el Recurso y se disponga la reincorporación inmediata de sus vehículos, la nulidad del memorando, suspensión de todo acto intimidatorio con la reparación de daños y perjuicios.   

CONSIDERANDO: Que los recurrentes Patricio Morales  y Orlando Castellón, Socios de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto”, el primero ex Presidente y el segundo garante del ex Tesorero de la referida entidad, son responsables de la restitución de $US. 2.100.- y Bs. 7.900.-, dineros que son adeudados por la ex Cajera y que en su condición de ex Directivos se comprometieron a la devolución en el plazo de un año, para cuyo efecto los miembros del Directorio otorgaron poder notariado a los recurrentes el que no fue suscrito  por los mismos, para el cobro de lo adeudado.

                Que vencido el plazo estipulado, el Directorio mediante memorandos procedió a la reversión de las líneas  a favor de la Cooperativa y la exclusión de los recurrentes de la entidad, en cumplimiento del compromiso pactado por los mismos, quienes mediante memorial presentado a INALCO cual consta a fs. 21 de obrados, solicitan la nulidad de los referidos memorandos y los que han motivado la interposición el Presente Recurso, sin que a la fecha se hubiere resuelto su petición.

            CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto”, se rige por su Estatuto y Reglamento Interno el que en su art.1º establece que todos los Socios que componen la Institución  que estén inscritos legalmente en ella, serán amparados  por sus Estatutos y Reglamentos Internos, deben necesariamente estar obligados a reconocerlos y acatarlos como disposiciones internas. A su vez el art. 4º prescribe que los problemas sociales, económicos y  de   trabajo serán resueltos internamente, en primera instancia por el Directivo de la Secretaría respectiva, en caso de no llegar a un acuerdo se apelará al Directorio y por último a la Asamblea General, sin recurso ulterior, de lo que se infiere  que los conflictos que se susciten entre sus afiliados como de éstos y sus Directivos, son resueltos internamente estando previstas para ello las instancias correspondientes, las que en el caso de autos no han sido utilizadas por los recurrentes, para la protección de sus derechos que consideran hubieran sido lesionados y vulnerados.