SENTENCIA Constitucional N° 710/01-r
Fecha: 12-Jul-2001
a)
A su turno, el abogado de la autoridad recurrida informó: a) Que no conoce la moción del voto constructivo de censura en virtud de que la misma fue presentada directamente ante el Secretario del Concejo Municipal vulnerando el art. 51 de la Ley Nº 2028, que de manera clara determina que la moción debe ser presentada al Concejo por conducto de su Presidente; b) Que la actuación del Secretario del Concejo era nula al usurpar funciones que corresponden a su representada como Presidenta del Concejo; c) Que el 18 de abril de 2001 el Concejo de Municipal de Caquiaviri por Resolución Municipal Nº 009/01 rechazó la moción de voto constructivo de censura otorgándose pleno respaldo a la Alcaldesa, Elsa Tumiri de Espejo, quien quedó ratificada en sus funciones como Ejecutiva del Gobierno Municipal de Caquiaviri. Por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.