Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/01-R
Fecha: 13-Jul-2001
1)
Por su parte el recurrido informa: 1) Que el proceso está paralizado a causa de los sujetos procesales y del Ministerio Público; 2) Que no es Juez de Partido en lo Civil para proceder al cobro de los honorarios que se reclaman y 3) Que reguló los honorarios sobre la base del Arancel, descontando los montos que se le habían adelantado, empero el recurrente pretende cobrar utilizando al mismo tribunal.