SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/01-R
Fecha: 13-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 21 de mayo de 2001, corriente de fs. 4 a 5 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro de un proceso penal sustanciado en el juzgado a cargo del recurrido donde patrocinaba al procesado, se han cometido los siguientes actos ilegales: a) que sin ser consultado fue apartado de la defensa; b) luego de su relevo de defensa el proceso se ha estancado; c) que habiendo solicitado la regulación de sus honorarios en la suma de Bs.6.000.- conforme al Arancel del Colegio de Abogados, el Juez recurrido fijó una regulación ínfima de Bs.2.000.-, con la cual no se ha notificado al procesado, por lo que hasta la fecha dicha suma no se ha hecho efectiva, d) se ha negado su solicitud de suspensión de la libertad provisional del procesado por desacato y abandono del país, siendo ésta la razón por la que no concurre al juzgado y cumple con el pago de sus honorarios; por lo que al tenor de los artículos 7-h) y j) de la Constitución pide que el Recurso sea declarado procedente para que el demandado corrija y regularice los puntos denunciados o bien se excuse de seguir conociendo la causa por existir evidente parcialidad.
CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 26 de mayo 2001, corriente a fs. 189 e instalada la audiencia pública el 28 del mismo mes y año, con la presencia de las partes, cual consta de fs. 190 a 191 y vta. de obrados, el recurrente ratificó lo expuesto en su demanda, la cual amplió indicando que no existe otra vía para cobrar sus honorarios, pues el procesado no tiene ningún bien a su nombre y si bien es cierto que le dieron un adelanto, en el fondo no se trata de eso, sino que el proceso está paralizado y el mejor pago para él sería que el proceso se agilice y se dicte sentencia, ya que se le ha dicho que mientras el procesado no esté preso no se le pagará, por lo que pide que al declarar procedente el Recurso se proceda a regular sus honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.
Que, el artículo 355 del Código Adjetivo Penal dispone la aplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual con referencia a la regulación de honorarios profesionales en su artículo 201 establece “...el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el artículo 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior.”
Que, al respecto en concordante razonamiento la Sentencia Constitucional Nº 380/01-R de 25 de abril de 2001 dejó prescrito que: “...la autoridad recurrida no ha negado el derecho que tiene el recurrente a una justa remuneración en su caso como abogado patrocinante al pago de los honorarios profesionales, situación que se encuentra en controversia y que necesariamente debe dilucidarse por el órgano jurisdiccional de la materia, sin que en ningún caso el Tribunal de Amparo pueda ordenar el pago.
Que, no obstante lo expuesto, si bien un proveído por disposición del artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser apelado, pero si puede ser recurrido de reposición en forma inmediata, esto es al tercer día de ser notificado de acuerdo al artículo 216 y siguientes del Código Adjetivo Civil... Consiguientemente, el recurrente debió agotar todos los medios y recursos conforme lo requiere el artículo 19-IV de al Constitución y no acudir a la vía constitucional que en materia de Amparo no es sustitutiva de otros recursos que franquea la Ley cuando éstos pueden otorgar protección inmediata al derecho acusado de infringido”.