SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 730/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
2.
2. Por su parte el abogado de la autoridad policial recurrida, solicitó la lectura del informe escrito que cursa de fs. 8 a 9 del expediente, en el que señala: a) en 11 de junio del año en curso a horas 8:00 a.m., Germán de La Fuente sentó denuncia contra las recurrentes por hurto de $US. 200.- siendo citadas por un funcionario policial; b) presentes las sindicadas a horas 16:00 p.m., se procedió al interrogatorio preliminar, negando en principio el hecho, sin embargo posteriormente a horas 17:00 p.m. acudió al recinto policial la propietaria del local donde trabajan las recurrentes con quienes luego de dialogar, hicieron entrega de los $US. 200.- comprobándose de esta manera haber sido las autoras del hurto denunciado; c) esclarecido el hecho se devolvió el dinero a su propietario, disponiendo su libertad a horas 20:00 p.m., habiendo permanecido detenidas cuatro horas por lo que no existió detención indebida; d) irregularidades cometidas en la tramitación del presente Recurso en el que se denuncia la detención de las recurrentes el día 12 de junio la que ocurrió en 11, el memorial de demanda lleva consignada fecha 13 posterior a la de su presentación que fue en 12 cual consta por el cargo de recepción de fs. 2, con el que fue notificado el mismo día a horas 18:00 p.m., por el abogado de las recurrentes y el funcionario policial Edgar Cussi dependiente de la Policía de Ivirgazama, evidenciándose que el profesional abogado se encontraba en estado de ebriedad.