SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
2.
2. A su turno la autoridad recurrida dio lectura a su extenso informe escrito que cursa de fs. 119 a 121, en el que expresa que: a) la denuncia fue sentada en 10 de abril de 2001 por Segundino Rojas padre de la conviviente del desaparecido Víctor Valles, iniciando la investigación contra los que resultaren responsables del hecho, recibiendo al efecto las declaraciones informativas de Cinthia Rojas Padilla, Ericka Méndez, José Luís Flores y del recurrente por las que se llegó a la conclusión de que se trataba de un secuestro o de homicidio; b) por las declaraciones prestadas por los caseros encargados de los dos inmuebles del desaparecido se evidenció que el recurrente en compañía de 4 personas y 6 grúas retiró 6 vehículos, hecho que fue confirmado en la declaración ampliatoria del mismo recurrente quien aduce ser el propietario de los motorizados sin haberlo demostrado documentalmente , circunstancia por la que se procedió a efectuar el inventario de los bienes del desaparecido, para precautelarlos; c) al haberse conocido que el recurrente era deudor del desaparecido, obligación que garantizó con dos vehículos los cuales fueron retirados con grúa, confirmando el móvil de la desaparición además de estar demostrado que el recurrente mintió en la declaración respecto a la última vez que dice haber visto al súbdito español; d) debido a numerosos reclamos de las personas que iban a cancelar sus obligaciones o a recoger las prendas que habían dejado, solicitó al Juez Cautelar como medida precautoria designe un depositario que se encargue de los bienes del desaparecido por no haber demostrado el recurrente la condición de socio del desaparecido solicitud que fue deferida nombrando a Reynaldo Cristian Dueñas, hecho por el que se solicitó la inhibitoria del Juez Cautelar y que asuma conocimiento el Juez de Partido Sexto en lo Civil en 18 de mayo, petición negada por el Juez Cautelar suscitando conflicto de competencia, el que se encuentra en la Corte Superior pendiente de resolución; e) al no ser evidente el allanamiento de su domicilio que acusa el recurrente puesto que de acuerdo al informe que solicitó éste fue realizado por DIPROVE y finalmente que actúo en cumplimiento de lo que la manda Ley, sin incurrir en actos ilegales, solicitando se declare improcedente el Recurso.