SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente  en su demanda presentada el 30 de  mayo de 2001, cursante de fs. 23 a 24 de obrados,  señala ser único propietario de la Empresa de Microcréditos y Consignaciones “Bolivar”, la que se constituyó legalmente en el año 1999. Sin embargo por convenir a sus intereses hace ocho meses la convirtió en una  Sociedad de Hecho por la inversión de capital que Víctor Valles Esteban le ofertó el cual aceptó, sin transferirle ningún derecho limitándose a pagarle las ganancias recibidas de acuerdo al porcentaje pactado.

            Refiere que en 10 de abril del año en curso conjuntamente Evelin Rojas Padilla sentaron denuncia ante  la Policía Técnica Judicial de la desaparición del inversionista Valles Panduro y posteriormente en 16 del mismo mes y año denunció por los delitos de hurto, apropiación indebida y abuso de confianza a Evelin Rojas Padilla y José Luís Flores quienes deschaparon cerraduras hurtando $us. 5.450.- de los que le correspondían $us. 1300.- e hicieron la entrega de un vehículo que se encontraba en calidad de prenda en su Empresa; ante esta circunstancia la Fiscal  de Materia Adscrita a la Policía Técnica Judicial requirió el levantamiento de inventario de los bienes del desaparecido y por ende de los de su propiedad, lo que le ha ocasionado enormes perjuicios  económicos  y daños irreparables sobre sus derechos personales, por lo que en resguardo de sus bienes como de los del desaparecido demandó medidas precautorias de intervención Judicial ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil, extremo que mediante memoriales fue puesto en conocimiento de la Fiscal, los que nunca fueron diligenciados debidamente.

            Señala que la Fiscal no conforme de haber levantado inventario de los bienes entregados en calidad de consignación por la clientela, efectuó otro inventario de sus bienes propios y de su oficina disponiendo que no realice ninguna actividad con los mismos, negándole de esta manera el derecho al trabajo y generando sea demandado por su clientela por el delito de apropiación indebida, al haber  cerrado las oficinas de su empresa precintándola, como si hubiere cometido un delito de narcotráfico; asimismo ordenó operativos procediendo al allanamiento no sólo de su domicilio del que sustrajeron 1.700$US, documentos privados de inmuebles de sus parientes, celulares,  sino también  de sus técnicos, amigos y parientes,  sin que le entreguen copia del referido inventario. Que al constituir estos hechos violaciones flagrantes de sus derechos y garantías fundamentales, interpone Amparo Constitucional pidiendo se reparen los mismos.

CONSIDERANDO: Que la denuncia presentada por la desaparición del súbdito español Víctor Valles Esteban,  supuestamente  socio del recurrente quien no ha demostrado tal calidad, originó que en la Sección Homicidios de la Policía Técnica Judicial se organice el levantamiento de las Diligencias  de Policía Judicial, dentro de las cuales la Fiscal Adscrita a dicha sección estableció tratarse de un secuestro o de un homicidio por móviles económicos, por lo cual posterior a un inventario provisional levantado inicialmente de los bienes del desaparecido, para precautelar éstos y a las personas que solicitaron cancelar sus obligaciones como retirar sus prendas dejadas en garantía en  la Microempresa  de créditos y consignaciones “Bolivar” y tener conocimiento de la disposición de bienes que estaría realizando el recurrente, pidió al Juez cautelar el levantamiento de otro inventario de la Microempresa en la que existen bienes del desaparecido, habiendo la autoridad jurisdiccional ordenado el mismo y nombrado al depositario.

            Que ante este hecho el recurrente en la vía civil demandó medida precautoria de intervención judicial ante el Juez de Partido Sexto en lo Civil quien nombró al interventor y depositario en tanto concluyan las investigaciones, resolución por la que el Juez Cautelar al negar su inhibitoria suscitó conflicto de competencia, el que debe ser resuelto por la Corte Superior, actuaciones que han motivado la interposición del presente Recurso.

            Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional como medio de protección de los derechos fundamentales ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman tales derechos siempre  que no haya otro medio legal para su protección  inmediata, situación que no se da en el presente caso, ya que del análisis de los datos procesales se tiene que la Fiscal recurrida ha ceñido sus actos a la Ley, en ejercicio de las facultades que le otorgan los arts. 3º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

            Que por otra parte se encuentra pendiente de resolución el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Cautelar y el Juez Quinto de Partido en lo Civil, cada uno de los cuales, en su respectiva área jurisdiccional, ha determinado la intervención judicial y designación de depositario, resoluciones que han originado el presente Recurso. Que, en consecuencia será la Corte Superior del Distrito quien resuelva lo que corresponda de acuerdo con la Ley. Que en este sentido y por lo dispuesto en el art. 96-1) de la Ley N° 1836, resulta improcedente  el Recurso planteado tal como ha dispuesto correctamente el Tribunal de Amparo.