Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 737/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.
1. Que, el 13 de abril de 2000, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, dentro del proceso penal que se le sigue al recurrente en el Juzgado a su cargo, dispuso la cesación de su detención preventiva y como medidas substitutivas le impuso, arraigo, embargo de los bienes de propiedad del procesado, obligación de asistir a todas las audiencias del presente juicio, la presentación de dos garantes personales solventes con domicilio conocido y una fianza real de Bs.500.000.- (fs.12-13 y vta), suma que al ser caucionada fue aceptada por la referida autoridad (fs. 14 y vta.).