SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 743/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 743/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

Procedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó sentencia declarando Procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que el auto de procesamiento sólo puede ser objeto de apelación y no de consulta, por lo que el Tribunal Disciplinario al haber asumido el conocimiento de la consulta, lo hizo sin competencia, más aún si en mérito a una abreviación procesal no admisible en esta materia, sancionó a los procesados con su baja definitiva y b) Que al obviarse ilegalmente la fase del plenario que es esencial en todo proceso disciplinario, se ha quebrantado lo dispuesto por el art. 105 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, en violación del debido proceso y el derecho a la defensa, debiendo el Tribunal de Amparo garantizar el cumplimiento de estos principios. Por consiguiente, dispuso que los antecedentes sean remitidos al Tribunal Disciplinario de Chuquisaca, para que asuma conocimiento y tramite el plenario de la causa en base al auto de procesamiento dictado por el Tribunal Sumariante, en cuanto respecta a la restitución de los recurrentes a sus funciones, se deje en manos de las autoridades correspondientes para que de acuerdo a los reglamentos de la Policía Nacional se disponga lo conveniente.