Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 755/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
5)
5) Que mediante Auto de 28 de mayo de 2001, el Juez demandado declara no haber lugar a la reposición solicitada concediendo alternativamente el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito en efecto devolutivo, disponiendo que por secretaría se faccione el testimonio correspondiente (fs. 60).