SENTENCIA Constitucional N° 755/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 755/01-r

Fecha: 23-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que el recurrente en la demanda presentada el 6 de junio del año en curso (fs. 69-71), manifiesta que en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social se radicó la demanda laboral interpuesta por su persona contra Nils Reynaldo Ricaldi Rocha, con la que se citó a este último, quien obrando de mala fe rehusó firmar la diligencia, sin embargo, contestó la demanda oponiendo la excepción de pago y en un otrosí solicitó la nulidad de citación con la demanda, memorial que al ser presentado  fuera del término de Ley fue rechazado por el Secretario del Juzgado, lo que motivó que el demandado se queje ante la Delegación del Consejo de la Judicatura, por lo que la co-recurrida se comunicó con el Juez y le instruyó que imponga orden en su Juzgado asimismo reciba el memorial en cuestión, el que  fue resuelto por Auto de 10 de mayo declarando la nulidad de la citación.

Continúa señalando que el Oficial de Diligencias nuevamente se constituyó en el domicilio del demando a objeto de notificarlo con el Auto que resolvió su solicitud, pero nuevamente éste obrando de mala fe le arrebató los documentos y los fotocopió negándose nuevamente a firmar la diligencia, lo que motivó que por  segunda vez pida la nulidad de la notificación. Ante ello el Juez demandado solicitó informe al Oficial de Diligencias. Sin esperar se cumpla su determinación dictó el Auto de 28 de mayo del año en curso rechazando su solicitud de reposición de la providencia de  10 de mayo que oportunamente solicitó.

Que el Juez demandado ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas al aceptar un memorial fuera de término, a cuya consecuencia anuló la citación con la demanda, no obstante ser inadmisible  que las citaciones sean cuestionadas en un otrosí cuando en lo principal se contestó la demanda admitiendo tácitamente la legalidad de la citación atentándose con ese proceder la previsión contenida en el art. 29 de la Constitución Política del Estado. Por su parte, la co- recurrida también cometió actos ilegales al interceder en cuestiones que no le competen, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y se disponga la revocatoria de la Resolución de 10 de mayo del año en curso declarando la validez de la citación con la demanda.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente pretende a través del presente Recurso se revoque la providencia de 10 de mayo de 2001, por la que el Juez demandado  declaró la nulidad de la citación con la demanda practicada a Nils  R. Ricaldi Rocha, dentro del proceso laboral interpuesto por el recurrente contra éste último.

Que se tiene evidencia de obrados que el recurrente dentro del proceso en cuestión contra la misma providencia de 10 de mayo del año en curso interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, la que si bien ha sido rechazada por el Juez, alternativamente ha concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo, el que se encuentra en trámite y por ende pendiente de resolución. Que, ante esa situación, dicha Resolución puede ser revocada, si corresponde, no siendo el Amparo sustitutivo de los recursos o medios ordinarios o extraordinarios que confiere la Ley a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, situación que determina la improcedencia del presente Amparo de conformidad con lo establecido por el art. 96-3) de la Ley N° 1836.

Que con referencia a la actuación de la co-demandada Yalile Facusse Chain ésta tampoco puede ser considerada ilegal si se tiene en cuenta que habiéndose formulado una denuncia respecto a la actuación de los funcionarios del Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social la co-demandada se  comunicó con el Juez para hacerle conocer  de la misma al Juez a objeto de que éste tome las providencias que correspondan con relación a sus funcionarios.