SENTENCIA Constitucional N° 757/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido se ratificó en su informe escrito cursante a fs. 84 a 85 donde señala: a) Que dentro del proceso coactivo civil seguido por Marcelo Suárez Antelo, en su condición de Gerente Nacional de riesgo crediticio del Banco Económico S.A. contra el recurrente y otros se notificó a las partes con la demanda y sentencia. Posteriormente se subastó el inmueble dado en garantía adjudicándose el acreedor; b) Que las normas procedimentales que se atacan corresponden a una Ley de la República, cuya constitucionalidad se presume en aplicación del art. 2 de la Ley Nº 1836, han sido observadas en el trámite de referencia. La supuesta inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley Nº 1760 puede ser demandada a través del recurso directo de inconstitucionalidad; c) Que el Amparo no es sustitutivo de los medios y recursos que las partes tienen a su alcance por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.