Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 760/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
1)
1) En 24 de mayo de 1990, se inició un proceso de divorcio seguido por la esposa del recurrente en el Juzgado Primero de Partido de Familia, (fs. 6) en el que se fijó una pensión familiar provisional de Bs. 250.- mensual (fs. 7). Como consecuencia del juramento que prestara la demandante de desconocimiento de paradero y domicilio del recurrente (fs.8), el 7 de noviembre de 1990 (fs 10), la Jueza ordenó que las citaciones se practiquen mediante edictos, los que son publicados por tres veces (fs. 11 a 13).