SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 772/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 772/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

2.

2.   Por su parte la  recurrida Jueza de Instrucción Tercero en lo Civil, en su informe de rigor señaló que el recurrente fue detenido legalmente al haber incumplido con sus obligaciones de asistencia familiar, casos en los que una vez emitido el mandamiento de apremio  éste es entregado a la parte interesada para su ejecución, la misma que en la mayoría de los casos no se llega a realizar situación por la que no constan en los expedientes, siendo esa la razón por la que considera que el recurrente no fue incluido en la lista de detenidos, la que es faccionada por los auxiliares del Juzgado. Al respecto manifestó no contar con estos funcionarios,  agregando que está ejerciendo una suplencia en El Alto lo que conlleva mayor carga de trabajo, circunstancia que le impidió ejercer control sobre el caso, lo que solicita se tenga presente.