SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 772/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 28 de junio de 2001, cursante de fs. 6 a 7 de obrados, manifiesta que su hermano fue detenido al haber sido apremiado por orden de la Jueza de Instrucción Tercera de Familia, por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, cuya liquidación asciende a la suma de Bs. 1250.- los que ya han sido depositados conforme se constata por el recibo de 26 de junio del año en curso; sin embargo de ello el Juez de turno se niega a concederle su libertad por desconocer los antecedentes del caso, los que omitió remitirle la Jueza recurrida con olvido del detenido, originando que la detención se prolongue por el tiempo que dure la vacación judicial.
Que al considerar que la detención de su representado es indebida y que atenta contra sus garantías constitucionales consagradas por los arts. 6, 7-d) y g) de la Constitución Política del Estado, teniendo presente además que al encontrarse privado de su libertad se ve imposibilitado de cumplir con su trabajo de electricista a lo que se suma su estado de salud y el tener que hacer gastos no previstos para contratar los servicios profesionales de un abogado, interpone Hábeas Corpus solicitando se lo declare procedente disponiendo su inmediata libertad, con costas, daños y perjuicios.
Que el recurrente fue detenido en 26 de junio del año en curso, en ejecución del mandamiento de apremio librado en 15 de junio por la Jueza recurrida, por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Que el mismo día de su detención canceló Bs. 1.250.- suma determinada en la respectiva liquidación cual consta a fs. 5 de obrados, correspondiendo que en forma inmediata se expida el mandamiento de libertad en su favor, lo que no sucedió motivando que la detención se torne en ilegal e indebida, origen del presente Recurso.
Que, en el caso de autos si bien la detención del recurrente fue legal y en ejecución de un mandamiento librado por autoridad competente conforme prevé el art. 11 de la Ley Nº 1602; sin embargo ella se tornó ilegal e indebida desde el momento en que al haber sido depositado en su totalidad el monto liquidado por concepto de asistencia familiar, no se expidió en forma inmediata el mandamiento de libertad en favor del recurrente, prolongando su detención por negligencia de la autoridad judicial recurrida quien pretende justificar esta omisión en la falta de personal subalterno en su Juzgado al no haber remitido los antecedentes al Juez de Turno, situación que no la libera de su responsabilidad funcionaria y que pone de manifiesto su incumplimiento a la circular emitida por la Corte Suprema.
Que el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene por finalidad preservar la libertad de las personas, evitando cualquier forma de arbitrariedad e ilegalidad como en el caso presente; por lo que el Juez Tercero de Sentencia al haber declarado procedente el Recurso ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.