SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2001-R

Fecha: 24-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 a 6, presentado en 3 de julio de 2001, los recurrentes expresan que el 26 de junio fueron detenidos con un Mandamiento de Aprehensión y el 27 de junio a hrs. 17 remitidos al Juzgado de la autoridad recurrida, quien ante la imputación formal en su contra por los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado así como la solicitud de detención preventiva efectuadas por la Fiscalía, dispuso ilegalmente su detención, sin que concurran los requisitos previstos en el art. 233 de la Ley N° 1970, pues el Fiscal no aportó ninguna prueba o evidencia.

Por su parte, la Jueza recurrida informó que se cumplieron los requisitos señalados por Ley para la detención toda vez que se trata de delitos de acción pública cuyo mínimo legal es de tres años, constando la imputación formal del Fiscal y la existencia de pruebas suficientes para demostrar que son partícipes del hecho punible y que existe peligro de fuga por cuanto carecen de domicilio así como de trabajo en el país. Que el co-recurrente tiene una licencia de conducir caduca, al margen que el edificio donde dicen vivir los recurrentes no existe, habiendo quedado establecido por las declaraciones de otros co-imputados que tienen antecedentes policiales y viven en la calle, además de que huyeron luego de consumado el delito; extremo corroborado por el informe del 110.

1.   Que los recurrentes participaron en un atraco y se dieron a la fuga, habiendo sido aprehendidos por orden del Fiscal encargado de las diligencias de policía judicial, quien los imputó formalmente como autores del delito de tentativa de homicidio y robo agravado, solicitando en forma fundamentada su detención preventiva a la Jueza Cautelar ahora recurrida fs. 35).

2.   Que en la audiencia de medidas cautelares, la Autoridad Judicial demandada dispuso la detención preventiva de los recurrentes al considerar que son con probabilidad los autores de los delitos denunciados de robo agravado y tentativa de homicidio, que son consumidores de droga y carecen de domicilio y trabajo en el país, que se dieron a la fuga luego de consumado el hecho ilícito, existiendo aún otras personas prófugas, circunstancias que determinan la existencia de elementos de convicción suficientes de que no se someterán a la investigación y obstaculizarán la averiguación de la verdad (fs. 41).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

Que en el caso de autos, la Autoridad demandada ha dispuesto la detención preventiva de los recurrentes en forma fundamentada, a petición del Fiscal y basándose en las pruebas existentes que acreditaron sin lugar a dudas la concurrencia de los requisitos exigidos por los arts. 233 al 235 de la Ley N° 1970 para adoptar tal medida.