SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2001-R

Fecha: 24-Jul-2001

Improcedente

Previo requerimiento fiscal, la Corte de Hábeas Corpus declaró Improcedente el Recurso, con el fundamento de que la Autoridad recurrida al haber ordenado la detención de los recurrentes ha cumplido con lo dispuesto por el art. 233 de la Ley N° 1970 y no ha vulnerado derechos y garantías constitucionales de los imputados.

Que en consecuencia, la Jueza recurrida ha actuado conforme a derecho sin atentar de modo alguno contra el derecho a la libertad u otros derechos y garantías de los recurrentes, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.