SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 800/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 800/01-R

Fecha: 30-Jul-2001

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1.   En su demanda presentada el 18 de junio de 2001 (fs. 27-29 vta.), el recurrente aduce que el ingeniero Guido Capra Jemio ex Presidente del Concejo Municipal de La Paz, en fecha 21 de junio de 1993, dictó la Ordenanza Nº 44/93, disponiendo la expropiación total de un bien inmueble de su propiedad con una extensión superficial de 500 m2, ubicado en la Av. Costanera (manzana Nº 37, lote Nº 10) de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01085232 de fecha 14 de marzo de 1992; expropiación con destino al ensanche de Av. Costanera y del Parque Los Claveles, respectivamente; disponiéndose la compensación con otro lote de terreno en su favor, con una diferencia en beneficio de la Alcaldía de 150 m2, toda vez que la compensación es únicamente de 300 m2.

Expresa que la Ordenanza Municipal, considera que de acuerdo con los informes emitidos por las Direcciones de Bienes Municipales, Desarrollo Urbano y Comisión Municipal de Urbanismo, es procedente conceder 350 m2, de un lote de 1.660 m2 de propiedad de la Alcaldía, inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01070406 de 10 de mayo de 1990, en compensación por la expropiación de los 500 m2. de su propiedad y fundamenta la compensación el numeral 14) del art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y art. 22 de la Constitución Política del Estado; en ese orden, señala que posteriormente en fecha 24 de junio de 1993 la Ordenanza Municipal Nº 44/93 fue promulgada por el ex Alcalde Lic. Julio Mantilla Cuellar y ratificada por la Ordenanza No. 308/94 de 4 de agosto de 1994.

      Explica que mediante escritura pública Nº 909/98 de 2 de septiembre de 1998, suscrita en la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Martha Rodríguez Soliz, se protocolizó la minuta de compensación, la misma que fue inscrita bajo la partida computarizada Nº 01085232 de 14 de marzo de 1992, con un lote de propiedad de la Alcaldía Municipal en la misma zona, e inscrita en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01076406 de fecha 8 de mayo de 1990.

Añade que el 2 de mayo de 2000, mediante oficio Nº 0515/00 la H. Cristina Corrales R., Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, pidió informe escrito (Nº 0096/00) al Alcalde Municipal Dr. Juan del Granado Cosio para que por escrito haga conocer sobre cuales son los motivos por los que no se da cumplimiento a la Ordenanza Municipal 44/93 de fecha 21 de junio de 1993, a la Resolución Municipal ratificatoria Nº 308/94 de 15 de agosto de 1994 y a la minuta de Comunicación 64/96 de 2 de abril de 1996; los motivos para no dar curso a la inscripción en el C.I.M. 02 y línea y nivel del terreno compensado al Sr. Antonio Mancilla que se encuentra en esa repartición.

Sostiene que se ha violado el art. 7 de la Constitución Política del Estado en cuanto al derecho de propiedad porque el Concejo Municipal ilegalmente ha dictado la Ordenanza Municipal No. 027/2001 derogando el art. 3ro. de la Ordenanza Municipal No. 44/93 de 21 de junio de 1993 que autorizaba la compensación ampliamente referida, aplicando la Ley No. 2028, Ley de Municipalidades  violando además el art. 33 de la Constitución; por ello presenta Recurso de Amparo Constitucional y solicita se declare procedente en resguardo de sus derechos y garantías  disponiendo la plena vigencia de las ordenanzas municipales que se emitieron sobre la compensación por expropiación.

1.   Por Ordenanza Municipal  No. 44/93 de 21 de junio de 1993 el Concejo Municipal de La Paz en su artículo tercero se autoriza la compensación del predio expropiado con un lote de propiedad municipal, con una superficie de 350 mts.2, inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 01076406 de mayo de 1990, ubicado en la Av. Costanera de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz (fs. 21-22).