SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 800/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, con el fin de otorgar la protección inmediata que en ninguna otra instancia ni por otro medio legal podría encontrar la persona que considera que sus derechos han sido desconocidos.
Que, en el caso objeto de examen, el recurrente tiene inscrita en el Registro de Derechos Reales, la escritura de transferencia de propiedad en calidad de compensación otorgada por el ejecutivo del Gobierno Municipal, en cumplimiento precisamente de la Ordenanza Municipal No. 44/93; inscripción cuyos efectos frente a terceros surte contra terceros desde el momento de la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales conforme previene el art. 1538 del Código Civil.
Que la Ordenanza Municipal de 27/2001 de 6 de marzo de 2001, al pretender derogar una disposición emitida por la misma y cuyos efectos han transcendido el ámbito de su administración, no sólo lesiona el derecho a la propiedad del recurrente estatuido en el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado sino y de manera ostensible, la seguridad jurídica, en virtud de la que cada ciudadano, en un Estado de Derecho, debe tener la seguridad de que se han de respetar y garantizar sus derechos y no puede estar expuesto a la arbitrariedad de la autoridad pública.