SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 804/2001-R
Fecha: 30-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 72 a 75, presentado en 29 de junio de 2001, la recurrente expresa que sus representados fueron detenidos el 6 de noviembre de 1995 por delitos relacionados con la Ley N° 1008, transcurriendo hasta la fecha cinco años, siete meses y veintitrés días de privación de libertad sin que cuenten con una sentencia que revista la calidad de cosa juzgada.
Que el 31 de mayo de 2000, solicitaron la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239-3) de la Ley N° 1970, que les fue aceptada sustituyéndola por otras medidas entre las que se encuentra la fianza económica de imposible cumplimiento fijada en Bs. 150.000.- en franca contravención a lo dispuesto por el art. 241 de la Ley N° 1970, ya que documentalmente demostraron su insolvencia económica, razón por la cual no han podido recobrar su libertad hasta la fecha. Que apelada esta resolución fue confirmada por el tribunal de alzada por Auto de 28 de julio de 2000 que no consta en el legajo procesal.
Que el 20 de noviembre de 2000 pidieron la modificación de la fianza en atención al tiempo de reclusión, la extrema pobreza en que viven sus familias y otros aspectos, mereciendo el decreto de vista fiscal en 28 de noviembre, sin que el expediente hubiera sido remitido ante esa autoridad o se hubiera dictado resolución a más de siete meses de su presentación.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.