SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 804/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 804/2001-R

Fecha: 30-Jul-2001

solicitaran posteriormente la modificación de la fianza por ser de imposible cumplimiento, trámite que hasta la fecha no fue resuelto,

Que en la especie, el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas determinó la cesación de la detención preventiva de los procesados imponiéndoles varias medidas sustitutivas entre las cuales se encuentra la fianza real de Bs. 150.000.-, motivando que éstos presentaran apelación contra esa decisión y solicitaran posteriormente la modificación de la fianza por ser de imposible cumplimiento, trámite que hasta la fecha no fue resuelto, toda vez que el Fiscal dentro de una solicitud de libertad provisional bajo fianza juratoria realizó una serie de observaciones, estableciéndose siete meses después que la apelación planteada contra el Auto que imponía las medidas sustitutivas no había sido remitido al superior en grado, por lo que con carácter previo se decidió enviar el expediente a la Corte Superior para la resolución de la apelación.

Que el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, -cuyo único miembro titular es la autoridad recurrida-, al no haber remitido el proceso en el plazo señalado por el art. 251 de la Ley N° 1970, ha violado el debido proceso y ha incurrido en retardación de justicia, en claro atentado al derecho a la libertad de los representados de la recurrente, por lo que corresponde brindar la protección contenida en el art. 18 constitucional.

Que, los procesados han acreditado documentalmente su estado de pobreza y la imposibilidad de cubrir la fianza real fijada en su contra, la cual no guarda correspondencia con lo establecido por el art. 241 de la Ley N° 1970; lo que hace que la detención se torne en indebida. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia No. 026/2001-R.