sin afectar en ambos casos, el fondo de la resolución.
Que dentro del marco jurídico, este Tribunal no tiene atribuciones para revisar sus propios fallos, haciendo inviable cualquier recurso de reconsideración, tal como lo ha establecido la reiterada jurisprudencia de este Tribunal (Así: Autos Constitucionales: 20/2001 ECA, 21/2001 ECA Y 11/2001 ECA); no siendo posible consecuentemente su consideración en el fondo.
