AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2001-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2001-CDP

Fecha: 03-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en ejecución de la precitada Sentencia por Auto de 19 de junio de 2001 corriente a fs. 37 y vta. de obrados, el recurrente solicita que para la acreditación de daños y perjuicios se abra término incidental de 8 días, solicitando que dentro de dicha calificación se regulen los honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados en la suma de Bs.2.000.- renunciando a las costas por concepto de papeles sellados y timbres de Ley. Posteriormente, pidió que para efectos del pago de daños y perjuicios se tome como base un ingreso líquido de un vehículo la suma de Bs.100.-, por el otro Bs.200.-  como también se considere los gastos de mecánica.

Que, contrastadas las pruebas producidas por las partes y el Auto en revisión, se advierte que el mismo emerge de una debida compulsa. Sin embargo, no contempla los honorarios profesionales que fueron solicitados como parte de los daños y perjuicios a calificar, por lo que corresponde agregar al monto calificado la suma por los honorarios profesionales.