Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2001-CDP
Fecha: 03-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada y modificándola en la suma califica los daños y perjuicios solicitados en Dieciséis mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 16.400.-).