AUTO CONSTITUCIONAL Nº 267/2001-CA
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Bertha Alicia Moya Zapata dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Ganadero S.A., solicita al Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997 que establece que si el deudor hubiere renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, argumentando que la referida norma legal contraviene el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que previa respuesta de fs. 19, es rechazada por Auto de 25 de julio de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre estos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".