AUTO CONSTITUCIONAL Nº 286/2001-CA
Fecha: 15-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Antonio José Suárez Parada y Viviana Yamile Olmos de Suárez dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A., solicita al Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto César Pierini de Paulis, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que dentro del proceso coactivo se es sentenciado sin antes haber sido oído y escuchado previamente, contraviniendo el art. 116 parágrafos II y III de la Constitución Política del Estado, y que los jueces y cualquier autoridad tienen la obligación de respetar primero la Constitución antes que las leyes, por imperio de los arts. 8, 116.VI, 228 y 229 de la Constitución. Asimismo se refieren a la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la primacía constitucional, la protección constitucional de los derechos y garantías, el control constitucional y la publicidad de los juicios establecidos por los arts. 5, 7, 8, 35, 116 parágrafos IV y X de la Constitución Política del Estado, respectivamente; solicitud que previa respuesta de fs. 14-15, es rechazada por Auto de 3 de agosto de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".