AUTO CONSTITUCIONAL Nº 295/2001-CA
Fecha: 21-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Miriam Rosario Cusicanqui, por memorial cursante a fs. 5-6 del expediente dentro del sumario penal que sigue contra Eduardo Salazar Meruvia por el delito de falsedad material y otros, argumentando que está siendo víctima de un atentado a sus derechos ciudadanos, legales y jurídicos plenos por parte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, cuando de forma anticonstitucional pronunciaron las Resoluciones Nros, 397/2001 y 447/2001 que consagran en su cuerpo varias faltas a la Ley, inobservancia a las mismas y criterio erróneo en su aplicación, pide la aplicación del art. 59 y siguientes, de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 y, consiguientemente "se dicte la resolución de constitucionalidad" (sic).
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Miriam Rosario Cusicanqui, plantea el incidente por memorial de fs. 5-6 sin precisión ni claridad alguna, señalando que las Resoluciones Nros. 397/2001 de 4 de junio de 2001 y 447/2001 de 20 de junio de 2001, dictadas por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del sumario penal seguido por Miriam Rosario Cusicanqui Alanes contra Eduardo Salazar Meruvia por el delito de falsedad y otros, fueron pronunciadas de forma "anticonstitucional", las que al constituir resoluciones judiciales, hacen inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.