AUTO CONSTITUCIONAL Nº 295/2001-CA
Fecha: 21-Ago-2001
rechazando el incidente
Que, corrido en traslado y con la respuesta de Eduardo Salazar Meruvia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia la Resolución Nº 520/2001 de 10 de agosto de 2001, rechazando el incidente por considerar que: el recurso incidental no lleva la debida fundamentación sobre la disposición legal que fuera inconstitucional; no se ha observado lo estrictamente señalado por los arts. 59 y 60 de la ley Nº 1836 y porque las resoluciones judiciales objetadas por el recurso incidental de inconstitucionalidad no violan norma alguna que ampare los derechos constitucionales de la demandante. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.