AUTO CONSTITUCIONAL Nº 303/2001-CA
Fecha: 28-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Manuel Jesús Parada Rivero y Martha Aidé Castedo de Parada dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Ganadero S.A. representado por Bergman Alcázar Jimenez, solicita al Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48 y 49 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, manifestando que específicamente el art. 49 previene y dispone que el tramite en el juicio coactivo civil, debe cumplirse en forma contraria al debido proceso que enmarca a los arts. 16 parágrafos II y IV parte primera, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado. Agregan que la inconstitucionalidad radica en el hecho de observarse la irrestricta facultad del Juez de la causa para pronunciar sentencia al amparo del simple análisis subjetivo del documento base de la demanda presentado por el acreedor, y al disponer, éste artículo, que el coactivado podrá oponer únicamente las excepciones de incompetencia, falta de fuerza ejecutiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, en un plazo perentorio y fatal de cinco días a partir de la notificación con la demanda y correspondiente sentencia, aspectos jurídicos procesales totalmente limitados, por cuanto toda excepción adicional a las señaladas, será rechazada por el Juez, al igual que aquellas opuestas sin claridad, precisión o no justificadas debidamente, según su individual criterio.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".