Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 303/2001-CA
Fecha: 28-Ago-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 19-21, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, por Auto de 13 de agosto de 2001, rechaza el incidente; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.