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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 303/2001-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 303/2001-CA

    Fecha: 28-Ago-2001

    rechaza el incidente

    Que, con la  respuesta de fs. 19-21, el Juez Tercero de   Partido   en Materia  Civil-Comercial de  Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, por Auto de 13 de agosto de 2001, rechaza el incidente;  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

    • CONSIDERANDO:
    • rechaza el incidente
    • cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
    • declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
    • POR TANTO:

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