Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 306/2001-CA
Fecha: 29-Ago-2001
carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
Que, al solicitarse se promueva el incidente como consecuencia del referido Informe Nº EO/EP28/SOO-R2, demandándose, además, la inconstitucionalidad del mismo, sin la existencia de proceso judicial o administrativo alguno, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.