AUTO CONSTITUCIONAL Nº 306/2001-CA
Fecha: 29-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Irma Amanda Salinas Castillo de Lavayen y Carlos Aillón Miranda, solicitan a la Contraloría General de la República -Regional Oruro, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el informe presentado por la Contraloría General de la República Nº EO/EP28/SOO R2, argumentando que el mismo en su capítulo de conclusiones y recomendaciones establece indicios de responsabilidad civil en contra de sus personas, por opinar legalmente sobre pago de vacaciones anuales no utilizadas por personas retiradas de la Institución Prefectural, vulnerando normas constitucionales. La Gerente Departamental de la Contraloría General de la República, Wilma Jemio de Zubieta, por Resolución Nº GDO/002/01 de 7 de agosto de 2001, rechaza el incidente por no estar manifiestamente fundado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, el Informe EO/EP28/SOO-R2 de 23 de mayo de 2001 suscrito por la Gerente Departamental de Oruro, Wilma Jemio de Zubieta y la Subcontralora de Auditoría Externa, Silvia Alba Mercado, ha sido emitido en ejercicio del control gubernamental externo posterior, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo VI del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
CONSIDERANDO: Que, Wilma Jemio de Zubieta, Gerente Departamental de la Contraloría General de la República al rechazar la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Irma Amanda Salinas Castillo de Lavayen y Carlos Aillón Miranda a fs. 1-2 del expediente, ha dado correcta aplicación a la disposición legal citada en el segundo considerando.