AUTO CONSTITUCIONAL Nº 309/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 309/2001-CA

Fecha: 30-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Walter R. Soto Luna y William E. Arancibia Sánchez, por memorial de fs. 1-3 del expediente (el mismo que no es claro ni preciso),  solicitan a la Contraloría General de la República -Regional Oruro, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el informe de Auditoría Especial, su Informe Legal respaldatorio, evaluatorio y el art. único Parágrafo III del D.S. Nº 24630 de 23 de mayo de 1997, argumentando que la norma impugnada  que deroga el capítulo V del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, sobre cuya base se produce el informe de Auditoria Especial de Ingresos y Egresos de la gestión 1999 de la Prefectura del Departamento de Oruro, junto a los Informes Legal y Evaluatorio, es inconstitucional porque no se adecua al espíritu de la Constitución Política del Estado y no concuerda con los arts. 5º, 7º incs. d) y j), 157, 162 y 228  de la Constitución, pidiendo se declare "inaplicable" solamente  el D.S. Nº 24630 de 23 de mayo de 1997 en su artículo único, parágrafo III en lo que se refiere a la parte específica del Informe Especial de Contraloría General de la República Nº EO/E28/SOO-R2 relativo al punto 2.9 por el que se les atribuye responsabilidad civil por emitir opinión legal sobre pago de vacaciones anuales no utilizadas por los ex funcionarios de la Prefectura de Oruro" (sic).  

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, Walter R. Soto Luna y William E. Arancibia Sánchez solicitan a la Gerente Departamental de la Contraloría General de la República, Wilma Jemio de Zubieta promueva  el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el informe de Auditoría Especial, su Informe Legal respaldatorio, evaluatorio y el art. único parágrafo III del D.S. Nº 24630 de 23 de mayo de 1997, como consecuencia de haber sido notificados con el Informe  de Auditoría Especial de Ingresos y Egresos Gestión 1999 Nº EO/EP28/SOO-R2, Informe Legal respaldatorio Nº LO X004 M01 e Informe Nº L1/X240/Y01 efectuados por la Contraloría General de la República en el ejercicio del control gubernamental externo posterior, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo VI del  Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215 de  22 de julio de 1992; consecuentemente, conforme  señala la Gerente Departamental de la Contraloría General de la República, Wilma Jemio de Zubieta en la Resolución Nº GDO/003/01 de 8 de agosto de 2001, no existe  proceso administrativo alguno al que en su caso pueda ser aplicada la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que  hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

CONSIDERANDO: Que, Wilma  Jemio  de  Zubieta,  Gerente Departamental de la Contraloría General de la República al rechazar la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Walter R. Soto Luna y William E. Arancibia Sánchez a fs. 1-3 del expediente, ha dado correcta aplicación a la disposición legal citada en el segundo considerando.